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Tienen que indemnizar a un paciente tratado en el HOSPITAL COMARCAL SANTIAGO APOSTOL, que quedo paralítico al inicio de un ictus, en el año 2013.

13.01.2020

Un paciente tras horas de pruebas le devolvieron a su casa. Después de comer vino lo peor. Su familia llamó al 112, pero era tarde. Ahora es gran dependiente. No había nada de qué preocuparse. José se había levantado con todos los síntomas de un Accidente Isquémico Transitorio (AIT): desorientación, asimetría facial, descoordinación de movimientos y alteración del habla, pero no había problema. Podía irse a su casa tranquilamente, y si acaso acudir a su centro de salud, a que le hicieran seguimiento. Sólo tres horas más tarde, después de comer, José volvía a sentir lo mismo, pero "de forma pronunciada y aguda". Trasladado de nuevo al Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro después de una llamada de urgencia al 112, ya era tarde: el hombre quedaría con la mitad del cuerpo paralizado, cayéndosele la baba constantemente, con su mano derecha rígida, dificultad para hablar y una silla de ruedas como lugar en el mundo. No vieron al paciente que estaba sufriendo un inicio de ictus, lo mandó para casa después de estudiarlo por espacio de tres horas y su negligencia provocó que el paciente quedara paralítico. Por ello, el TSJ de Castilla y León ha condenado ahora a la Administración de Castilla y León a indemnizar con 450.000 euros a su familia, representada en la causa por por los letrados Gabriel González Tirado y Javier de la Peña del despacho Lex Abogacía.A las 9.30 horas de aquel día José se levantó con esos síntomas, propios del Accidente Isquémico Transitorio, considerado la antesala del ictus. El hombre fue trasladado por sus familiares al Santiago Apóstol de Miranda de Ebro, a donde arribó a las 10.00 horas. Allí, en Urgencias, se le practican varias pruebas en Urgencias, diagnosticándosele el AIT y dándole de alta a las 13.55 horas, "con la indicación de acudir a los servicios médicos de su centro de salud primaria para completar su estudio".

Se va a su casa, pero después de comer, a las 16.45, comienza a sentirse fatal. La familia llama corriendo al 112, que se lo lleva de nuevo al Santiago Apostol. Allí le diagnostican un "ictus agudo en región fronto-temporo-parietal izquierda". Se pasa ingresado seis días en reanimación, hasta que le trasladan al Ramón y Cajal de Madrid, y luego a la la Unidad de Recuperación Funcional Neurológica del Hospital de Guadarrama.

Por culpa del error médico, ha quedado finalmente dependiente para todas las actividades básicas diarias: alimentarse, asearse o cuidarse, con incontinencia urinaria y muleta para caminar o silla de ruedas para desplazarle en distancias más largas. Es gran dependiente en grado III. Lleva pañales en muchos momentos.

La sentencia asegura ahora que hubo "una clara infracción de la lex artis", y que la causa de la parálisis de José se halla en "la falta de ingreso". Además, el tribunal asegura que las periciales presentadas por la Junta de Castilla y León y por Zurich, su aseguradora, eran "artificiales y plagadas de hipótesis".

El tribunal de hecho no se cree una de las alegaciones principales de las demandadas, que llegaron a afirmar que se fue a su casa "por voluntad propia": "Si le decisión del paciente es contraria a la indicación médica y el alta es un acta voluntaria, sí debe recogerse en la historia clínica", reza la sentencia. Por supuesto, nada así se recogió en la historia.

El juez determina, en definitiva, que "el AIT es la antesala del ictus, lo que quiere decir que las posibilidades de su repetición y que desemboque en un ictus son muy grandes". También que, en vez de enviar a José a su centro de salud básico, debieron enviarle "a un especialista en el estudio vascular".


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