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Miranda
Los Vecinos del Crucero esperan que Campo acate la sentencia en contra del crematorio
Para los Vecinos del Cruero hay aspectos de la sentencia que son esenciales y a tener muy en cuenta para que el alcalde “se baje del burro” como apostilló uno de los vecinos y acate la sentencia del TSJ sobre la que no cabe recurso en contra de la instalación del crematorio. En primer lugar, el Ayuntamiento no tiene los informes técnicos necesarios y preceptivos por la ley para autorizar ese uso excepcional de suelo rústicos. “Nosotros siempre hemos dicho que los informes son contrarios. Lo dijo el juez de Primera Instancia y ahora clara y meridianamente lo dicen los tres magistrados de la Sala del TSJ”, recordó el abogado de los vecinos Jesús Sáez. Otro de los aspectos importantes es que se trata de una sentencia firme sobre la que no hay cabida recurso con lo que se acabaría el litigio que ha durado cuatro años. “Además como forma de expresar la rotundidad de rechazo a las alegaciones del Ayuntamiento y de la empresa Servicios Funerarios se les imponen las costas”. Dicho esto, para los vecinos tan sólo hay una única salida, la clausura del crematorio y su cese de actividad. A partir de ahora, se establece un plazo de dos meses para que se cumpla la sentencia y esperan que se haga. “Cualquier persona tiene que acatar las resoluciones judiciales y, con más razón, tiene que hacerlo una institución como es el Ayuntamiento. Si no es así estaremos pendientes”, valoró Jesús Ángel Sáez quien echó por tierra la posibilidad adelantada días atrás por el Ayuntamiento de cambiar el PGOU. Ordenamiento jurídico De hecho, el ordenamiento jurídico contempla y previene sobre cualquier de “argucia” que se busque a posteriori para no acatar una decisión judicial, tal y como aparece escrito en el artículo 108 de la ley contencioso administrativa que regula estos procedimientos, donde se dice exactamente que “si la administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el juez o tribunal, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento”. El abogado fue rotundo nuevamente y apostilló que “no tiene ni licencia ni autorización para estar ahí. No caben más posibles interpretaciones de la sentencia que es muy clara”. Los vecinos consideran que el Ayuntamiento y la empresa ya han podido presentar todas sus razones para justificar la actual ubicación del horno y han recibido la respuesta rotunda y negativa de la justicia.
Le parece bien el ahorro que Ayuntamiento acometeá en las proximas fiestas de Nuestra Señora de Altamira?
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