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Bases para regular el acceso y condiciones de uso de las viviendas sitas en calle Arenal

16.11.2018

En el día de hoy han sido publicadas en el Boletín de la Provincia de Burgos (BOPBUR) las bases para regular el acceso y condiciones de uso de las viviendas sitas en calle Arenal, 8 (2º y tercer piso); edificio adquirido por el Ayuntamiento de Miranda en esta legislatura para fines de carácter social.

Estas viviendas disponen de tres habitaciones, salón-cocina equipado y dos baños. También cuentan con calefacción de gas natural central de consumo individual.

Las mismas están dirigidas a familias con hijos/as de dos a seis miembros (número limitado por las características de las viviendas). Están destinadas a colectivos de especial protección, en particular, familias numerosas y/o monoma(pa)rentales con hijos/as a cargo.

El precio de renta será como máximo el 25% de los ingresos, según el número de miembros de la unidad familiar, no incluyendo los gastos de suministros energéticos, tasas municipales ni gastos de comunidad, entre otros. El cálculo de dichos ingresos vendrá determinado por el Reglamento Municipal de acceso a la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

Requisitos:

1.Ser residente en el municipio de Miranda de Ebro durante seis meses consecutivos, salvo que el traslado a la localidad haya sido motivado por circunstancias de emergencia social.

2.Disponer de unos ingresos mensuales en el momento de la solicitud entre el 0,5 y 2,5 veces el IPREM, calculado en 14 pagas.

3.No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada a sus circunstancias personales y familiares debidamente acreditado a criterio técnico municipal.

4.Estar al corriente de pagos de impuestos, tasas, entre otros, con el Excelentísimo

Ayuntamiento de Miranda de Ebro, con anterioridad a su situación de desventaja económica sobrevenida.

5.Gestionar plaza escolar para las hijas e hijos o menores a cargo, en edad de escolarización obligatoria, así como procurar su asistencia al centro escolar en los dos periodos de escolarización anteriores a la solicitud.

6.Presentar necesidades acuciantes de vivienda, encontrándose en situación de desventaja socio-económica, suponiendo la renta por alquiler un gasto superior o igual al 30% de los ingresos de la unidad familiar. Asimismo, se entenderá por necesidad acuciante de vivienda los siguientes supuestos:

a) Las viviendas respecto de las que se haya declarado el estado ruinoso, habiéndose acordado su demolición. Se deberá aportar certificación municipal acreditativa de dichas circunstancias.

b) Las viviendas incluidas en una relación definitiva de bienes y derechos afectados por algún expediente expropiatorio. En estos supuestos será precisa la presentación de dicha relación.

c) Las viviendas que, en procedimiento de nulidad, separación o divorcio, o aún antes y en supuestos de abandono del domicilio habitual por causa de maltrato del otro cónyuge, certificado conforme a normativa vigente (sentencia judicial, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal…), y siempre que el solicitante carezca de otra vivienda adecuada y se haya designado judicialmente como domicilio del otro cónyuge.

d) Las viviendas adquiridas mortis causa cuando, habiendo sido la herencia aceptada y liquidada, el titular no disfrute de dicha vivienda porque su uso corresponde a otro coheredero o a un usufructuario viudal o, en todo caso, cuando al ser llamado a la herencia la vivienda no constituyese domicilio habitual del heredero ni estuviese ubicada en el mismo ámbito municipal de demanda.

e) Las viviendas que no reúnan condiciones mínimas de habitabilidad. Se atenderá a alguno de los siguientes indicadores:

– La vivienda situada en sótano, semisótano o buhardilla sin ascensor.

– Superficie de la vivienda inferior a 10 m2 útiles por persona.

– No disponer de agua caliente.

– Carecer de saneamiento conectado a la red general.

– No disponer de luz eléctrica.

– No disponer de bañera o ducha.

– Carecer de condiciones de salubridad.

– Carecer de sistema de calefacción.

Las bases recogen también aquellas circunstancias en las que no se puede ser beneficiarios/as de las viviendas, además de la documentación a aportar. Las solicitudes deberán presentarse en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPBUR (hoy).

 

 


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